AVISO

A TODOS LOS COMPAÑEROS ACTIVOS, JUBILADOS Y PROVISIONALES DEL DEPARTAMENTO DE OPERACION TOLUCA.

SE LES PARTICIPA DEL SENSIBLE FALLECIMIENTO DEL:

COMPAÑERO WILIAM CEBALLOS URBINA.

SUS RESTOS ESTAN SIENDO VELADOS EN FUNERALES DEL CNTE. UBICADO A UN COSTADO DE LA PARROQUIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED EN LA CALLE MORELOS, EN LA CIUDAD DE TOLUCA ESTADO DE MEXICO.
AGRADECEMOS SU PRESENCIA.

ATT:EL DEPARTAMENTO DE OPERACION DIV. TOLUCA

POR EL DERECHO Y LA JUSTICIA DEL TRABAJADOR

RECIBAN UN FRATERNAL SALUDO

OPERACION TOLUCA




EN MEMORIA DE UN MIEMBRO DE OPERACION

EN MEMORIA  DE  UN MIEMBRO DE  OPERACION
DESCANSE EN PAZ EL C. RICARDO GONZALEZ BECERRIL

presa la que denuncio la corrupcion en CFE

viernes, 5 de marzo de 2010

Sólo directivas irán contra negativa de toma de nota

Resolución de la segunda sala de la Corte sobre los mineros




Todo deriva de una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de circuito.

2010-03-05•Política

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Los ministros afirmaron que los señalados no tienen interés directo en el acto reclamado. Foto: René Soto La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los trabajadores del sindicato minero no pueden ser considerados como terceros perjudicados en el juicio de amparo en que se impugna la ilegalidad de la negativa de toma de nota de su líder Napoleón Gómez Urrutia y de la directiva de dicha agrupación, por parte de la Secretaría del Trabajo.



Los ministros señalaron que dichas personas no tienen interés directo en el acto reclamado, pues éste sólo corresponde a la organización sindical.



Todo derivó de una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de circuito.



Los ministros señalaron que el artículo 5, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, dispone que pueden intervenir en el juicio de amparo como tercero o terceros perjudicados, la persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide un juicio de garantías, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo, o que, sin haberlo gestionado, tengan interés directo en la subsistencia del acto reclamado



Puntualizaron que si los sindicatos legalmente constituidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Federal del Trabajo, son personas morales, la inscripción de una nueva directiva sindical únicamente trasciende a los derechos colectivos; es decir, a los del sindicato, no así a los trabajadores en lo particular.



En caso de existir algún vicio de legalidad en cuanto a la toma de nota de dicha directiva, agregaron, el afectado sería la agrupación, pues se trata de un acto cuya conexión jurídica sólo existe entre la autoridad responsable y el sindicato o la sección sindical.



En septiembre pasado la PGR solicitó a Interpol reactivar la ficha roja que existe contra el líder del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgico y Similares de la República Mexicana, debido a la nueva orden de aprehensión librada en su contra por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita —que ascienden a 55 millones de dólares—, y de la cual ya fue notificado el gobierno de Canadá.



La mencionada ficha ya existía, y lo único que se hizo fue reactivarla ante la Organización Internacional de Policía Criminal.



Esto no altera ni modifica en modo alguno los procedimientos de extradición que se han iniciado contra Gómez Urrutia.



El pasado 4 de septiembre, el juez noveno de distrito de procesos penales federales en el Distrito Federal, libró la orden de aprehensión contra Gómez Urrutia, y otros, por su probable responsabilidad en el mencionado delito.



México • Rubén Mosso

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