AVISO

A TODOS LOS COMPAÑEROS ACTIVOS, JUBILADOS Y PROVISIONALES DEL DEPARTAMENTO DE OPERACION TOLUCA.

SE LES PARTICIPA DEL SENSIBLE FALLECIMIENTO DEL:

COMPAÑERO WILIAM CEBALLOS URBINA.

SUS RESTOS ESTAN SIENDO VELADOS EN FUNERALES DEL CNTE. UBICADO A UN COSTADO DE LA PARROQUIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED EN LA CALLE MORELOS, EN LA CIUDAD DE TOLUCA ESTADO DE MEXICO.
AGRADECEMOS SU PRESENCIA.

ATT:EL DEPARTAMENTO DE OPERACION DIV. TOLUCA

POR EL DERECHO Y LA JUSTICIA DEL TRABAJADOR

RECIBAN UN FRATERNAL SALUDO

OPERACION TOLUCA




EN MEMORIA DE UN MIEMBRO DE OPERACION

EN MEMORIA  DE  UN MIEMBRO DE  OPERACION
DESCANSE EN PAZ EL C. RICARDO GONZALEZ BECERRIL

presa la que denuncio la corrupcion en CFE

sábado, 21 de agosto de 2010

Niega juez federal amparo al SME, no procede emplazamiento a huelga

Información truqueada sobre sustitución patronal, advierten


Fabiola Martínez y Gustavo Castillo

Periódico La Jornada

Sábado 21 de agosto de 2010, p. 19

Un juez federal negó un amparo promovido por el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) en contra de la resolución de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), instancia que rechazó dar trámite al emplazamiento a huelga promovido por el sindicato por revisión de contrato colectivo.



El SME reclamó desde febrero pasado que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), organismo encargado de la liquidadora de Luz y Fuerza del Centro (LFC), asumieran la función de patrón sustituto.



Sin embargo, dirigentes del SME, precisaron que pese al fallo del juez sexto de distrito en materia de trabajo en el Distrito Federal –el cual impugnarán–, las miles de demandas promovidas ante la JFCA, “están firmes”, para exigir la reinstalación con base en la figura de patrón sustituto.



“Esta resolución, que nos niega el emplazamiento a huelga y, en ese sentido, la revisión del contrato colectivo de trabajo, se trata de una demanda aparte de la que tenemos en firme en la JFCA por despido injustificado y sustitución patronal”, señaló Humberto Montes de Oca, secretario del Interior del SME.



Con la difusión “mal intencionada y truqueada” del resolutivo del juez, agregó, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) busca confundir a los trabajadores y a la opinión pública, porque seguimos en un proceso en la Junta de Conciliación, respecto del cual no nos han llamado siquiera a audiencia.



“Nuestra demanda por patrón sustituto está en firme. No nos ha sido negada por la JFCA y lo que hace Javier Lozano, titular de la STPS, es confundir a la opinión pública como si (el fallo) fuera la última resolución en contra de esta demanda del SME, respecto al patrón sustituto”, señaló Montes de Oca.



Creemos, añadió, que Lozano quiere negar la viabilidad de la mesa de negociación en Gobernación, donde también sigue en firme el análisis de nuestras propuestas y hasta el momento, ahí, no hay ninguna negativa anticipada como lo pretende inducir la STPS con esa “nota truqueada”.

Desde las 15 horas, la STPS emitió el comunicado 1321/2010 para dar cuenta de la determinación del juez de distrito y precisó que la JFCA “actuó correctamente” al desechar el emplazamiento a huelga presentado por el SME contra LFC, SAE y CFE porque “las obligaciones laborales concluyeron con el decreto de extinción”.



De acuerdo con la sentencia, el SAE únicamente debe asumir las obligaciones de la extinta Luz y Fuerza, respecto a la liquidación de la misma, pero no para que en su calidad de patrón, pueda ser emplazado a huelga.



El órgano juridiccional estimó que el SAE tiene como propósito ser “liquidador de los bienes asegurados que le fueron trasferidos, y no tiene la calidad de patrón para que fuera emplazado a huelga”, como pedían los integrantes del SME.



La sentencia, dictada el pasado 16 de agosto, pero hecha pública hasta el 19, también niega el amparo a los electricistas por lo que hace a la queja de violación al principio de igualdad jurídica, por cuanto hace a la posibilidad de que su pliego petitorio con emplazamiento a huelga fuera declarada legal.



La determinación judicial señala que “si bien la autoridad responsable negó el trámite de inciar el conflicto de huelga, ello no da como resultado que se otorgue una ventaja indebida a los terceros perjudicados”. Se agrega que la Junta de Conciliación y Arbitraje consideró que “el patrón obligado en el contrato colectivo de trabajo, del que se pidió su revisón, dejó de existir y sus operaciones fueron extinguidas, conservando su personalidad jurídica únicamente para los efectos de la liquidación”.